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RESTABLECIERON PROCESAMIENTO A EX DIRECTIVOS DE AGUAS SANTAFESINAS

Wox RadioBy Wox Radio1 noviembre, 2025No hay comentarios3 Mins Read
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La Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo de la Cámara de Rosario y restableció el procesamiento de los exdirectivos de Aguas Santafesinas S.A. por la descarga de efluentes cloacales e industriales sin tratamiento previo en el Río Paraná, a través del Emisario Sur, ubicado en Ayolas y colectora de Circunvalación. El tribunal reafirmó que el ambiente y la salud pública son bienes colectivos protegidos penalmente.

El tribunal resolvió a favor de los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y por la Asociación Civil Cuenca Río Paraná, quienes habían cuestionado la decisión que había eximido de responsabilidad a los exdirectivos de la empresa.

La resolución, dictada restituye el procesamiento de los cinco exfuncionarios por presunta infracción al artículo 55 de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos.

Entre 2018 y 2021 la planta de Emisario Sur, ubicada en Ayolas y colectora de circunvalación, volcó al Paraná más de 350 millones de litros diarios de efluentes con residuos cloacales e industriales.

Las pericias realizadas por la Policía Federal Argentina (PFA) confirmaron la presencia de coliformes fecales, Escherichia coli, plomo y níquel, con contaminación extendida a más de 350 metros del punto de vuelco.

Tanto la Fiscalía como la querella denunciaron que Assa carecía de Certificado de Aptitud Ambiental vigente y así violaba la normativa nacional y provincial (leyes 24.051, 27.279 y 11.220 de Santa Fe).

Además, destacaron que el caso involucra el cumplimiento de tratados internacionales ambientales, como el Acuerdo de Escazú y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

Los abogados de la causa, Gimena Viviani y Fabián Maggi, expresaron que “al resolver, la Cámara de Casación, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, sostuvo que el carácter estatal o de servicio público de la empresa no la exime de responsabilidad penal y subrayó que el ambiente y la salud son bienes jurídicos colectivos”.

El tribunal recordó que los delitos ambientales previstos en la Ley 24.051 son de peligro abstracto, es decir, basta con acreditar la creación de un riesgo cierto de contaminación sin necesidad de que el daño se haya consumado.

Los jueces reprocharon a la Cámara de Rosario haber adoptado una interpretación restrictiva y arbitraria del concepto de residuo peligroso, al excluir los efluentes cloacales de la tipificación penal. Para Casación, los desechos líquidos con alta carga bacteriológica y componentes industriales encuadran claramente en las categorías del Anexo II de la Ley 24.051.

Los abogados de la Asociación Civil Cuenca Río Paraná, Gimena Viviani y Fabián Maggi, querellante en la causa, celebraron la decisión por restituir la vigencia del derecho penal ambiental y terminar con la impunidad institucional en materia ecológica.

La resolución marca un hito en la responsabilidad penal de empresas públicas y podría sentar un precedente para otros casos de contaminación en ríos argentinos.

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