El Gobierno nacional finalmente puso fin a la incertidumbre de cerca de 100 mil personas que estaban esperando ser autorizadas para poder cultivar cannabis con fines medicinales en sus casas. El Ministerio de Salud publicó en el Boletín Oficial una resolución con nueva normativa para que pacientes, cultivadores solidarios, ONG’s e investigadores puedan tener plantas, flores o aceites de cannabis sin violar la ley penal.
La Resolución 1780/2025 del Ministerio de Salud de Argentina, publicada en el Boletín Oficial, introduce modificaciones al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para regular el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, especialmente para la figura del “cultivador solidario”, donde, según deja constancia en el propio texto “se ha advertido en la práctica el uso indebido y abusivo de las herramientas que dispone la normativa por personas que utilizan el permiso en ese carácter otorgado con fines de comercialización”.
Los usuarios particulares que tengan la indicación médica tendrán un permiso por tres años para cultivar hasta nueve plantas florecidas en sus casas, tal como estaba establecido.
Los usuarios autorizados en Reprocann podrán viajar o moverse con hasta 40 gramos de flores o 30 miligramos de aceite en cualquier medio de transporte, siempre y cuando cuenten con el permiso, accesible desde la app Mi Argentina.
En relación a las 100 mil personas que iniciaron el trámite en el Reprocann y esperan la autorización deberán iniciar el trámite otra vez respetando los nuevos requisitos.
La nueva normativa divide en tres categorías a los inscriptos en el nuevo Reprocann: usuarios/pacientes (las personas físicas que cuenten con indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados); cultivadores (las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cultivar cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados); y personas jurídicas permitidas que integran proyectos de investigación y desarrollo.
Para las asociaciones civiles, fundaciones o “personas jurídicas” que integren proyectos de investigación y desarrollo el primer requisito es estar inscriptas en el marco de la ley de uso medicinal del cannabis. La autorización durará un año.
Los médicos que indiquen cannabis desde ahora deberán encontrarse registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y deberán contar con formación académica para la investigación y el tratamiento médico con cannabis medicinal.
La formación académica será acreditada mediante el registro del título, certificado o diploma obtenido, que así lo acredite por ante el órgano a cargo del REPROCANN. Además, indica la normativa, “el profesional deberá registrar su Firma Digital ante el Ministerio de Salud de la Nación”.