A cinco meses de su aprobación en el Congreso, se reglamentó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable o «Ley de Etiquetado Frontal».
En noviembre, la ley fue promulgada oficialmente mediante el decreto 782/2021 publicado en el Boletín Oficial y, a partir de ese trámite el Poder Ejecutivo tenía 90 días para reglamentar la norma y lograr su aplicación.
La normativa incorpora en el frente de los envases los octógonos negros que marcan excesos riesgosos para la salud, como en azúcar, sodio, calorías y grasas.
La declaración del rotulado nutricional frontal es «obligatoria» en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por la ley.
Los alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria. Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan más de una cara principal deberán llevar el sello de advertencia que corresponda y la leyenda precautoria en cada una de ellas.